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ALTERNATIVA SOCIAL CATALUNYA

MOCIÓN QUE PRESENTA EL CONSEJERO TERRITORIAL DE ALTERNATIVA SOCIAL (A.S.) AL PLENO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA ONCE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA SOBRE MODELO EDUCATIVO.

 

 

El Consejero firmante propone para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno del Consejo Territorial de la Comunidad Valenciana, la siguiente Moción:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.   

 

  La Agrupación Alternativa Social, a la que representa el ponente de esta Moción, ha manifestado en reiteradas ocasiones el eje fundamental de su propuesta en materia de educación, articulada en los principios de excelencia académica como herramienta clave para el éxito de nuestros afiliados y en la libertad de elección en cuanto a modelo educativo (inclusivo o específico). En este modelo, el papel de nuestra Institución sería prestar el mejor apoyo posible en la educación en centros ordinarios y el mantenimiento de unos centros propios, a los que aquellos alumnos pudiesen acudir por decisión familiar o por consejo profesional y en la que la especialización y el dominio de técnicas y métodos pedagógicos  coadyuvarían a la obtención de los logros académicos.

 

 

  En tal sentido, rechazamos de plano que la actual legislación cercene a la ONCE la posibilidad  de tener su propia oferta educativa. Es cierto que nos encontramos ante una competencia de las administraciones autonómicas y que en cada territorio la forma de actuar de éstas cambia; pero también lo es que estamos ante el servicio fundamental que presta la Institución y que demostraríamos poca valía si tuviésemos que plegarnos ante opiniones que, desde luego, saben menos de lo que al ciego y sus circunstancias se refiere.

 

  En el año 2.006 fueron establecidas unas nuevas Líneas Generales en materia educativa por parte del Consejo General. Los colegios específicos de la Institución, esto es, toda la estructura cuyo objeto fundamental es la impartición de enseñanza reglada, quedaron limitados al llamado Servicio de Escolarización Transitoria (SET). A través de él y siguiendo las directrices recogidas en la Circular 20/2006, de 24 de Noviembre, se busca la intervención con un alumno durante un periodo de tiempo y para corregir una serie de carencias en materia curricular, de manejo de técnicas, de disfunciones familiares asociadas a la discapacidad visual, etc.  Obviamente, se circunscribe esta opción para aquellos afiliados que no resuelven su problemática de forma suficiente con la Atención Especializada Directa (en el propio centro ordinario) o con el Servicio de Escolarización Combinada, opciones ambas en las que el alumno sigue escolarizado en su centro ordinario. Como ya se ha dicho, la educación específica como tal no era ni es contemplada.

 

  Tras cuatro años de aplicación de estas Líneas Generales, sólo se imparten en Sevilla y Madrid los ciclos de  Primaria y Secundaria como centros específicos. Pero en el caso del primero, con un número de alumnos  sin otras discapacidades, pírrico; y en cuanto a la ESO, con el claro horizonte de que a finales del curso académico 2010-2011 van a acabar el pequeño grupo que aún pudo entrar con la Circular anterior a la ya citada 20/2006.  Honestamente nos preguntamos, aunque las circunstancias lo aconsejen, ¿es factible realizar un SET en estas condiciones, cuando sólo hay dos centros ONCE  en todo el estado en los que se imparta enseñanzas regladas? En el caso que deba alargarse, tal como recoge la normativa, ¿puede permanecer un alumno varios cursos como un bicho raro en un colegio sin compañeros?

 

  Si algún colectivo merece especial protección y ayuda es aquél cuya adaptación, cuyo aprendizaje, es más dificultoso. El objeto de este texto no es negar la evidencia de que gran parte de los niños afiliados acude al modelo inclusivo con normalidad. Pero como muy bien han señalado valoraciones de los profesionales y técnicos de la Institución, el sistema actual tiene sus fallos: Su implementación es dispar; existen fallos de coordinación entre centro ordinario, equipos de apoyo y los servicios de los Cres; la valoración y recomendación a seguir no siempre es la correcta,… Pero como grandes fallos, se han señalado dos: 1º, que casi siempre se actúa a posteriori y rara vez con carácter preventivo y, lo que es peor, normalmente tarde.  Y en 2º lugar, hay una parte del alumnado que, sencillamente, no encuentra su sitio en la educación inclusiva.

 

  Este desencaje entre teoría y práctica viene a reforzar un planteamiento que en el caso de nuestra Agrupación es cuestión de principios y que, además, se reviste con esta acuciante doble realidad: Una opción de apoyo a la educación inclusiva que es insuficiente para muchos alumnos y que no tiene sentido para largos periodos de tiempo; y lo que es más grave, la constatación de que un grupo de niños afiliados no tienen a su disposición una oferta educativa que sólo puede y debería prestar la ONCE. Alternativa Social es consciente del  enorme esfuerzo que presupuestariamente supone la educación en centros propios e, incluso, de que en la actualidad se mantienen plantillas y centros infrautilizados por una decisión que viene de hace tiempo. Pero pensamos que éste es el servicio en el que la Dirección no puede ajustar so pretexto de cuadrar unas cuentas en las que debería haber partidas intocables.

 

  Por todo lo que antecede, en el marco de las competencias de los Consejos Territoriales de sugerir cuantas medidas se consideren adecuadas para la mejor prestación de servicios a los afiliados, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

         

1.       Solicitar al Consejo General adopte las medidas precisas para que la oferta educativa de nuestra Institución continúe estando formada por las modalidades de educación integrada y la llevada a cabo en centros especializados, de acuerdo con las necesidades de los alumnos y respetando, en todo caso, la voluntad de los padres o tutores, principales interesados y responsables de la educación de los menores.

 

2.       Para que la decisión de las familias sea lo más acertada posible, la Dirección de Educación deberá impartir las   correspondientes instrucciones a fin de que los equipos multiprofesionales proporcionen a aquéllas una orientación técnica y objetiva. Asimismo, se les facilitará a las familias por escrito y de forma individualizada una información  exhaustiva de los recursos y posibilidades educativas que ofrecen nuestros centros  especializados.

 

3.       Elaborar un estudio que recoja, de manera sistematizada, la opinión de los citados profesionales, que han apuntado en varias ocasiones y mediante diferentes documentos, las carencias y posibles mejoras en el modelo educativo que en la actualidad tiene la Institución.

 

4.       Dar a estos acuerdos el carácter de ejecutivo y urgente. 

 

 

Alicante, a 7 de julio de 2010

 

 

 

 

 

Fdo.: Juan E. González Martínez.

 

 

MOCIÓN QUE PRESENTA EL CONSEJERO TERRITORIAL DE ALTERNATIVA SOCIAL (A.S.) AL PLENO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE LA ONCE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA SOBRE ACCESO PARA DISCAPACITADOS AL EMPLEO PÚBLICO.

 

 

El Consejero firmante propone para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno del Consejo Territorial de la Comunidad Valenciana, la siguiente Moción:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

La actividad laboral, el desempeño de una tarea profesional, es una aspiración y objetivo primordial en la vida de cualquier persona. La venta del cupón ha venido desempeñando hasta hace poco la garantía de que cualquiera de nosotros iba a tener acceso al mercado de trabajo.  Esto ahora no es así por una decisión que no es objeto de esta moción, pero que viene a significar que muchos afiliados no pueden ejercerla. Además, afortunadamente, el progresivo aumento en la formación de nuestros jóvenes, el desarrollo tecnológico y las aspiraciones de cada uno de ellos han permitido ampliar sus opciones laborales.  Todos los miembros de este órgano nos alegramos de que así sea, con toda seguridad; pero también es nuestra obligación reconocer que el mercado de trabajo no suele ser propicio para ellos.

 

Cobra en este punto especial importancia la Oferta de Empleo Público y las acciones positivas a favor de las personas discapacitadas que en ella se contemplan.  Cabe destacar la reserva de plazas en los procesos de oferta de empleo público. Dicho porcentaje, que pasó del 2% fijado por la LISMI en su momento y que en la actualidad se halla en el 5%, es valorado como una herramienta eficaz para conseguir nuestra integración laboral. Así lo recogen diferentes informes emitidos por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, que además afirman que son procesos selectivos en el que los resultados demuestran que se producen en un marco de total igualdad de oportunidades.

 

Entre el colectivo de afiliados a nuestra Institución, son muchos los ejemplos que vienen a corroborar que en este juego nosotros podemos competir como el que más. Tenemos así un amplio espectro de categorías y grupos en los que se encuentran alguno de nuestros compañeros: fisioterapeutas, asesores jurídicos, biblioteconomistas, docentes, etc. Ahora bien: a juicio del firmante y del grupo que representa, la ONCE ha tenido un papel de respuesta a las necesidades que el opositor en cuestión ha tenido, en tanto que facilitadora de medios bibliográficos y tiflotecno-lógicos. Una Institución como la ONCE, con su raigambre social, su aspiración a liderar el mundo de la discapacidad, puede y debe aspirar a más, y su apuesta debe ser más proactiva. En tal sentido, y aprovechando su  estructura territorial y de recursos humanos y técnicos de la ONCE, su Fundación y CEOSA, se propone la adopción de los siguientes acuerdos.

 

1º. Solicitar al Consejo General que promueva la creación de un Programa de Empleo Público cuyos objetivos sean:

 

a)       La prospección, análisis y divulgación de todas aquellas ofertas laborales de las administraciones públicas a las que, a juicio del personal especializado, un afiliado puede presentarse con posibilidades razonables de éxito.

 

b)      El diseño e implementación de cursos de preparación para aquellas convocatorias que, por su cantidad de oferta, grupo y/o categoría, pudiesen atraer a un número suficiente de afiliados.

 

2º Dar a este acuerdo el carácter de ejecutivo y urgente.

 

 

Alicante, a 8 de julio de 2010

 

 

 

 

 

Fdo.: Juan E. González Martínez.

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